En el ámbito familiar, es común que surjan tensiones o conflictos con personas de la tercera edad, a veces exacerbados por condiciones de salud o cambios de comportamiento. Ante esta situación, es crucial saber que la ley colombiana no trata estos casos con un enfoque punitivo, sino con un marco de protección especial.
En este artículo exploraremos las normas que rigen estos conflictos, el papel de las instituciones y los pasos a seguir para garantizar una solución digna y acorde a los derechos del adulto mayor.
Enfoque de la Ley: Protección no Castigo:
La piedra angular de la legislación colombiana es la protección integral del adulto mayor. Lejos de buscar una sanción por un comportamiento “conflictivo”, la ley se enfoca en entender y solucionar la raíz del problema, priorizando el bienestar de la persona.
Constitución Política (Artículo 46): Establece el deber del Estado, la sociedad y la familia de concurrir para la protección y asistencia de los ancianos.
Ley 1251 de 2008: Es la principal norma en la materia. Su objetivo es proteger, promover y defender los derechos de los adultos mayores, buscando eliminar cualquier forma de maltrato o abuso. En este contexto, el comportamiento conflictivo a menudo se evalúa como una posible manifestación de una necesidad insatisfecha o un problema de salud subyacente.
Ley 1850 de 2017: Refuerza las medidas de protección y penaliza el maltrato por abandono, subrayando la responsabilidad de la familia en el cuidado.
Ley 2055 de 2020 de Colombia no obliga a los hermanos a cuidar a sus hermanos mayores. El objetivo de esta ley es aprobar la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, que busca garantizar el pleno goce y ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores.
La ley establece un marco de protección para los adultos mayores, donde el Estado se compromete a prevenir, sancionar y erradicar cualquier forma de discriminación, abandono y violencia basada en la edad. Sin embargo, no impone una obligación específica a los hermanos

¿Qué hacer ante un conflicto? La Ruta de Intervención
El primer paso es siempre la evaluación profesional. Se recomienda buscar el apoyo de profesionales de la salud (médicos, psicólogos) para determinar si el comportamiento se debe a una condición médica, demencia, depresión o cualquier otra causa que la persona no pueda controlar.
Si el conflicto persiste o la situación se agrava, la intervención de instituciones es fundamental:
Comisaría de Familia: Es la primera instancia a la que se debe acudir. Esta entidad tiene la facultad de evaluar la situación, citar a las partes a una conciliación y, si es necesario, imponer medidas de protección.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): Actúa como garante de los derechos de los adultos mayores en situaciones de vulneración o riesgo.
El Proceso de Conciliación: Un Primer Intento de Acuerdo:
Ante un conflicto familiar, la Comisaría de Familia puede citar a los involucrados a una audiencia de conciliación. Este es un espacio de diálogo asistido por un profesional que busca un acuerdo amistoso.
¿Qué pasa si los familiares no asisten?
Si una o varias partes no acuden a la audiencia, la conciliación se considera fracasada por falta de acuerdo. La autoridad dejará constancia de la inasistencia. Este fracaso no pone fin al caso, sino que habilita a la Comisaría a iniciar un proceso administrativo para tomar medidas más contundentes.
¿Puede enviarse un comunicado en lugar de asistir?
No. La conciliación es un proceso oral y dialógico que requiere la presencia de las partes. Enviar una carta o un comunicado no se considera una asistencia y, por lo tanto, no evita el fracaso de la diligencia.

Medidas Legales y de Protección en Casos Extremos:
Si la conciliación no es posible o la situación representa un riesgo grave para el adulto mayor o quienes lo rodean, la ley ofrece otras herramientas:
Proceso de Apoyos (Ley 1996 de 2019): Si el adulto mayor no está en plenas facultades mentales, este proceso judicial permite la designación de una o varias personas de apoyo. A diferencia de la antigua “interdicción”, este mecanismo busca que la persona mantenga su autonomía en la toma de decisiones, pero con un acompañamiento formal para garantizar su bienestar y la administración adecuada de sus bienes.
Reubicación en centros de protección: Si se determina que el entorno familiar es perjudicial o inseguro, la autoridad competente puede ordenar el traslado del adulto mayor a un centro de protección social (hogar geriátrico o similar), con el fin de garantizarle una vida digna y el cuidado necesario.
Estan Obligados los Hermanos Legalmente al Cuidado Personal del Adulto Mayor?
En Colombia, la ley establece una obligación de solidaridad familiar para el cuidado de los adultos mayores, pero esta responsabilidad no es impuesta de la misma manera a todos los parientes.
Aquí te explico algunos puntos clave, basados en la normativa colombiana:
Responsabilidad de los hijos: La legislación colombiana, en especial el Código Civil y la Ley 1251 de 2008, establece que la primera obligación de cuidado y asistencia para un adulto mayor recae sobre sus hijos. Esta responsabilidad incluye la “cuota alimentaria”, que no solo se refiere a la comida, sino a todo lo necesario para la subsistencia (vivienda, salud, vestuario). Si los hijos no cumplen, el adulto mayor puede demandarlos para que aporten, y un juez puede determinar una cuota. En este punto vale la pena aclarar en los casos que los hijos no se hayan criado con el padre o la madre, o abandonados por estos, pueden ser requeridos por su padre o madre, para exigir el cuidado y asitencia de este adulto, tambíen para solicitar la couta alimentaria. Un caso que ultimamente se ha vuelto muy común.
Papel de los hermanos: La ley no establece una obligación directa y legal de los hermanos de un adulto mayor para cuidarlo o mantenerlo, especialmente si existen hijos. La obligación legal de alimentos se extiende a los hijos y, en ausencia de estos, a los nietos, bisnietos, etc., o en su defecto, a los padres y otros ascendientes. Los hermanos no están en la línea de los obligados principales a la cuota alimentaria por ley.
Abandono y maltrato: La Ley 1850 de 2017 penaliza el maltrato intrafamiliar por abandono. Esto se aplica a quien abandona a una persona mayor de 60 años que no tiene la capacidad de valerse por sí misma. Sin embargo, esta ley suele aplicarse a los familiares que tienen un deber legal de cuidado, como los hijos, y no a los hermanos que no tienen esa obligación directa.
El “deber moral” vs. “deber legal”: Es importante diferenciar entre la obligación moral y la legal. Si bien socialmente se espera que los hermanos se apoyen entre sí, la ley colombiana no los obliga a asumir la responsabilidad total del cuidado de un hermano conflictivo, especialmente si el adulto mayor tiene hijos que son los primeros responsables.

Que expresa la Corte Constitucional sobre este tema :
La Corte Constitucional de Colombia no ha establecido una obligación directa y legal para que los hermanos presten cuidado personal a sus hermanos adultos mayores, a menos que se trate de un deber de asistencia alimentaria subsidiaria y condicionada. La jurisprudencia y la ley colombiana se centran principalmente en el principio de solidaridad familiar, pero con una jerarquía de responsabilidad.
Aquí te explico la postura de la Corte Constitucional y la legislación al respecto:
Principio de solidaridad familiar: La Corte Constitucional ha reiterado que la familia es la principal responsable del cuidado y protección de sus miembros, especialmente de los adultos mayores, por el deber de solidaridad. Sin embargo, esta responsabilidad se aplica en un orden específico.
Obligación de asistencia alimentaria: La obligación legal de prestar alimentos a un adulto mayor recae en un orden de prelación. Primero están los hijos, luego otros descendientes y ascendientes, como los nietos o los padres, y en ausencia de ellos, los hermanos podrían ser llamados a responder.
Exigencia de la obligación: Para que esta obligación aplique entre hermanos, se deben cumplir tres requisitos, según la jurisprudencia:
Necesidad del adulto mayor: Se debe demostrar que el adulto mayor no puede valerse por sí mismo ni cuenta con ingresos suficientes para su subsistencia.
Capacidad económica del hermano: Se debe probar que el hermano que se demanda tiene la capacidad económica para proporcionar la asistencia sin que esto afecte su propio mínimo vital.
Vínculo jurídico: Debe existir un vínculo de consanguinidad o legal.
Cuidado personal vs. cuota alimentaria: Es importante distinguir. La ley obliga a la “cuota alimentaria” (asistencia económica para la subsistencia), pero no necesariamente al “cuidado personal” directo (por ejemplo, vivir con el hermano). Aunque el cuidado personal puede ser un factor en la determinación de la cuota alimentaria, un juez no puede obligar a un hermano a convivir con el adulto mayor.
Situaciones excepcionales: En casos de extrema vulnerabilidad del adulto mayor, y cuando no hay otros familiares que puedan asumir la responsabilidad (como hijos), el Estado, a través de entidades como el ICBF o los centros de protección social, debe intervenir para garantizar su bienestar, como lo ha establecido la Corte en diversas sentencias (por ejemplo, en la Sentencia T-066/20 y la T-043/24).
En resumen, un hermano o hermana no está obligado por ley en Colombia a acoger o cuidar a un adulto mayor, si no quiere, especialmente si este tiene hijos, que son los legalmente responsables. La obligación recae principalmente en la línea de descendientes directos.
En cuanto a la la Corte Constitucional no establece una obligación de cuidado personal a los hermanos de forma automática. La ley prioriza a los descendientes directos, y la obligación de los hermanos es subsidiaria y condicionada a la falta de otros familiares y a la capacidad económica.


